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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 09197
04 de setiembre de 2008
DAGJ-1209-2008
Señor
Juan Emilio Vargas González
Representante Legal
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE BELÉN
Estimado señor:
Asunto: Rechazo de la solicitud de autorización para realizar trabajo extraordinario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Nos referimos a su oficio sin número del 03 de setiembre del 2008, recibido en esta Contraloría General el mismo día, mediante el cual solicita la autorización de esta Contraloría General para llevar a cabo trabajo extraordinario, en coordinación con el INA, bajo la modalidad “después de 4”, sin superposición horaria, para la funcionaria del Ministerio de Educación Pública Idania Marín Belén, cédula 4-167-324.
· Criterio
El pasado 23 de junio de 2008 por medio del oficio Nº 5863 (DAGJ-0794-2008) este órgano contralor le otorgó al Instituto Nacional de Aprendizaje una autorización genérica para que a partir del 1 de agosto del año en curso colaborara en la tramitación de estas gestiones, de manera que fuera esa institución la que previo a la verificación de cumplimiento de los requisitos necesarios, autorizara a los profesores contratados por las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas para brindar capacitación con el “Programa INA después de las 4 p.m”, en el marco del convenio suscrito entre el INA y el Ministerio de Educación Pública.
Dicha autorización genérica se otorgó con el propósito de evitar que por cada profesor que se desee contratar y que ha sido previamente aprobado por el INA, tengan las juntas de educación y las juntas administrativas que estar gestionando ante este órgano contralor, para que se le conceda la autorización respectiva. Con ello se logra agilizar y mejorar el trámite de la atención de las solicitudes de autorización para la realización de trabajo extraordi ...
Fecha publicación: 08/09/2008
Fecha emisión: 03/09/2008
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE BELEN
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: AUTORIZACIONES VARIAS
Proceso: AUTORIZACIONES DE TRABAJO EXTRAORDINARIO
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 06834
07 de julio de 2008
DAGJ-0900-2008
Señor
Juan Emilio Vargas González
Representante Legal
LICEO DE BELÉN
Telefax: 2239-0901
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de autorización para realizar trabajo extraordinario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Nos referimos a su oficio sin número, de fecha 27 de junio del año en curso, recibido en esta Contraloría General el día siguiente, mediante el cual solicita la autorización de esta Contraloría General para llevar a cabo trabajo extraordinario, bajo la modalidad “INA después de las cuatro”, sin superposición horaria, por parte de dos funcionarias del Ministerio de Educación Pública, a saber:
· Daniela Molina Corrales, cédula de identidad 2-515-813, quien labora en el Liceo de Carrillos de Poás, y
· Elena Marín Gutiérrez, cédula de identidad 2-0489-0885, quien labora en el Liceo de Belén.
· NUESTRO CRITERIO
En primera instancia, es importante hacer un breve análisis sobre los alcances del artículo 17 de la Ley No. 8422, aplicable al caso en estudio. Dicho numeral establece la prohibición para el funcionario público de desempeñar simultáneamente más de un cargo remunerado en los órganos y entidades de la administración pública. Es decir, ninguna persona podrá percibir más de un salario en razón del desempeño de cargos públicos, con las salvedades que el mismo artículo establece, entre estas, la de labores o trabajos extraordinarios.
De lo regulado en el párrafo segundo del numeral de cita y lo conceptualizado con mayor claridad mediante el artículo 1, inciso 40) del Reglamento a la Ley No. 8422, se pueden extraer los siguientes requisitos para la configuración de la figura del trabajo extraordinario:
· Estar motivado en circunstancias especiales del servicio público que tornen necesaria la prestación de servicios po ...
Fecha publicación: 14/07/2008
Fecha emisión: 07/07/2008
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE BELEN
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: AUTORIZACIONES VARIAS
Proceso: AUTORIZACIONES DE TRABAJO EXTRAORDINARIO
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 04954
02 de junio de 2008
DAGJ-0669-2008
Señor
Juan Emilio Vargas González
Representante Legal Junta Administrativa
LICEO DE BELÉN
Telefax: 2239-0901
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de autorización para realizar trabajo extraordinario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Nos referimos a su oficio sin número, de fecha 27 de mayo de los corrientes, recibido en esta Contraloría General el mismo día, mediante el cual solicita la autorización de esta Contraloría General para llevar a cabo trabajo extraordinario, bajo la modalidad “Llave en Mano”, sin superposición horaria, por parte de dos funcionarios del Ministerio de Educación Pública, a saber:
· Johnny Araya Angulo, cédula de identidad 4-159-524, quien labora en el Liceo de Belén, y
· Vanessa Rodríguez Espinoza, cédula de identidad 1-952-679, quien labora en el Liceo de Belén.
· NUESTRO CRITERIO
En primera instancia, es importante hacer un breve análisis sobre los alcances del artículo 17 de la Ley No. 8422, aplicable al caso en estudio. Dicho numeral establece la prohibición para el funcionario público de desempeñar simultáneamente más de un cargo remunerado en los órganos y entidades de la Administración Pública. Es decir, ninguna persona podrá percibir más de un salario en razón del desempeño de cargos públicos, con las salvedades que el mismo artículo establece, entre estas, la de labores o trabajos extraordinarios.
De lo regulado en el párrafo segundo del numeral de cita y lo conceptualizado con mayor claridad mediante el artículo 1, inciso 40) del Reglamento a la Ley No. 8422, se pueden extraer los siguientes requisitos para la configuración de la figura del trabajo extraordinario:
· Estar motivado en circunstancias especiales del servicio público que tornen necesaria la prestación de servicios por par ...
Fecha publicación: 07/06/2008
Fecha emisión: 30/05/2008
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE BELEN
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: AUTORIZACIONES VARIAS
Proceso: AUTORIZACIONES DE TRABAJO EXTRAORDINARIO
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 03545
22 de abril de 2008
DAGJ-0502-2008
Señor
Juan Emilio Vargas González
Representante legal
JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO DE BELÉN
Fax 22 39 09 01
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de autorización para realizar trabajo extraordinario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Nos referimos a sus oficios sin número del 07 de abril del 2008, recibido en esta Contraloría General el mismo día, mediante el cual solicita la autorización de esta Contraloría General para llevar a cabo trabajo extraordinario, bajo la modalidad “INA después de las cuatro”, sin superposición horaria, por parte de la funcionaria del Ministerio de Educación Pública: Marlen Mora Medina, cédula de identidad 1-0712-609, quien labora en el Liceo de Belén, en el área de inglés.
NUESTRO CRITERIO
En primera instancia, es menester realizar un breve análisis sobre los alcances del artículo 17 de la Ley No. 8422, que nos atañe. Dicho numeral contiene como conducta prohibitiva, el desempeñar simultáneamente más de un cargo en los órganos y entidades de la Administración Pública, indicándose que la remuneración que se obtenga por el ejercicio de dicho cargo debe ser de índole salarial. Es decir, ninguna persona podrá percibir más de un salario en razón del desempeño de cargos públicos, con las salvedades que el mismo artículo establece.
En concordancia, conviene analizar si las labores sobre las cuales versa la presente gestión encajan o no como trabajos extraordinarios, supuesto regulado en el párrafo segundo del ordinal supracitado y definido con mayor claridad mediante el artículo 1, inciso 40) del Reglamento a la Ley No. 8422. En síntesis, al tenor de lo establecido en la Ley No.8422, y en su Reglamento, podemos extraer los siguientes requisitos para la configuración de la figura del trabajo extraordinario:
· Deb ...
Fecha publicación: 01/05/2008
Fecha emisión: 22/04/2008
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE BELEN
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: AUTORIZACIONES VARIAS
Proceso: AUTORIZACIONES DE TRABAJO EXTRAORDINARIO
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 01762
03 de marzo, 2008
DAGJ-0263-2008
Señor
Juan Emilio Vargas González
Representante Legal
LICEO DE BELEN
belen, heredia
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de autorización para realizar trabajo extraordinario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica.
Nos referimos a su oficio sin número, recibido en esta Contraloría General el 28 de febrero pasado, mediante el cual solicita nuestra autorización para que el señor Víctor Hernández Hernández, cédula 1-1003-510; funcionario del Liceo Alejandro Aguilar Machado, pueda impartir cursos de Inglés bajo el Programa INA después de las 4 p.m.
· NUESTRO CRITERIO
Como aspecto de primer orden, se debe realizar un breve análisis sobre los alcances del artículo 17 de la Ley No. 8422. La conducta prohibida por dicho artículo es entonces el desempeñar simultáneamente más de un cargo en los órganos y entidades de la Administración Pública, indicándose que la remuneración que se obtenga por el ejercicio de dicho cargo debe ser de índole salarial. Es decir, ninguna persona podrá percibir más de un salario en razón del desempeño de cargos públicos, con las salvedades que el mismo artículo establece.
Visto lo anterior, conviene analizar si las labores sobre las cuales versa la presente gestión encajan o no como trabajos extraordinarios, regulado en el párrafo segundo del ordinal supracitado y definido con mayor claridad mediante el artículo 1, inciso 40) del Reglamento a la Ley No. 8422, del que en síntesis, podemos extraer los siguiente requisitos para su configuración:
· 1) Debe estar motivado en circunstancias especiales del servicio público que tornen necesaria la prestación de servicios por parte de los funcionarios solicitantes.
· 2) Los trabajos a realizar deben responder a labores diversas a las que realiza ordinariamente e ...
Fecha publicación: 08/03/2008
Fecha emisión: 27/02/2008
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE BELEN
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: AUTORIZACIONES VARIAS
Proceso: AUTORIZACIONES DE TRABAJO EXTRAORDINARIO